9.1. Transacciones intracomunitarias (Unión Europea)

Las transacciones intracomunitarias son operaciones de compra o venta de bienes y servicios entre profesionales o empresas situados en distintos países de la Unión Europea.

Este tipo de operaciones tienen un tratamiento especial en materia de IVA y es importante registrarlas correctamente para evitar errores fiscales.

¿Se aplica IVA en las transacciones intracomunitarias?

En las operaciones intracomunitarias no se aplica IVA en la factura, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Tanto tú como tu contraparte sois profesionales o empresas
  • Ambos estáis dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
  • Ambos disponéis de un IVA intracomunitario válido

En estos casos, la factura se emite sin IVA, y la operación se declara posteriormente en los modelos fiscales correspondientes.

¿Qué es el IVA intracomunitario?

El IVA intracomunitario es tu número de identificación fiscal para operaciones dentro de la UE.
En el caso de España, se compone de:

ES + tu NIF

Para poder realizar operaciones intracomunitarias sin IVA:

  • Tú debes tener IVA intracomunitario
  • Tu cliente o proveedor en otro país de la UE también debe tenerlo
  • Ambos números deben estar activos y ser válidos

Si una de las partes no tiene IVA intracomunitario, la operación sí puede llevar IVA, según el caso.

Verificación del IVA de tu contraparte

Antes de emitir o aceptar una factura intracomunitaria sin IVA, es fundamental comprobar que el IVA de la otra parte es válido.

Esta verificación se realiza a través del sistema VIES de la Unión Europea.
Si el número no es válido en el momento de la operación, la exención de IVA podría no ser aplicable.

Puntos clave a tener en cuenta

  • Las operaciones intracomunitarias no llevan IVA en factura, pero sí deben declararse
  • Ambas partes deben tener IVA intracomunitario
  • El tratamiento fiscal es distinto al de operaciones nacionales
  • Un registro correcto evita errores en tus declaraciones trimestrales

¿Cómo obtener el IVA intracomunitario en España?

Para poder realizar operaciones intracomunitarias sin IVA, debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Este trámite se realiza ante la Agencia Tributaria.

El alta en el ROI se solicita mediante el Modelo 036 (o Modelo 037, en los casos en que esté permitido).

Pasos generales para obtener el NIF-IVA intracomunitario

  1. Presenta el Modelo 036 y marca la casilla correspondiente a la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  2. Indica que vas a realizar operaciones intracomunitarias (compras o ventas dentro de la Unión Europea).
  3. Presenta el modelo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  4. La Agencia Tributaria puede requerir información adicional o realizar comprobaciones antes de aprobar el alta.

Una vez aprobado el trámite:

  • Tu NIF pasará a ser IVA intracomunitario (ES + NIF).
  • Aparecerás como operador intracomunitario en el sistema VIES.
  • Podrás emitir y recibir facturas intracomunitarias sin IVA.

¿Cuánto tarda el alta?

El plazo no es inmediato. Habitualmente puede tardar varios días o, en algunos casos, semanas, según si la Agencia Tributaria realiza comprobaciones adicionales.

Hasta que tu IVA aparezca como activo en VIES, no debes emitir facturas intracomunitarias sin IVA.

Para poder emitir una factura en nuestro sistema (una vez que lo hayas configurado para Verifactu; consulta la sección correspondiente en nuestro menú de ayuda), debes ir a Menú → Facturas → seleccionar “Factura ordinaria” → cliente sin NIF.

A continuación, cambia el país a UE y completa el formulario con los datos correspondientes. Asegúrate de seleccionar el tipo de documento del cliente como Número IVA e introducir correctamente su código.

Asegúrate de escribir en el apartado de comentarios el siguiente texto:

“Operación intracomunitaria. No sujeto por reglas de localización”

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