1.1 Registro de la actividad económica - alta como autónomo

Antes de registrarse en el sistema CONTA.ES, cualquier persona debe registrar su actividad económica y elegir un régimen fiscal. Si se elige registrar la actividad económica como persona autónoma, esto debe hacerse en la Agencia Tributaria utilizando el Sistema electrónico de declaración (se detallan los pasos a seguir más abajo). Una vez completado este paso, se puede proceder al registro en el sistema CONTA.ES para llevar la contabilidad.

En la página de inicio del sitio web de CONTA.ES hay un menú “Prueba gratis” o, en la esquina superior derecha, el botón “Registrarse”, al hacer clic en el cual se abre el formulario de registro.

Aquí tienes una guía paso a paso de cómo registrarte como autónomo en España. 

 

1. Requisitos básicos

Para poder darte de alta como autónomo (trabajador por cuenta propia) necesitas:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.  
  • Tener residencia legal en España, si eres extranjero. En muchos casos necesitarás el NIE si no eres ciudadano español. 
  • Tener clara qué actividad económica vas a ejercer, para qué fecha la comienzas, dónde la desarrollas, etc. 

 

2. Alta en Hacienda (Agencia Tributaria)

Este paso es clave, debe hacerse antes o el mismo día que inicies la actividad.

  • Rellenar la declaración censal, que es darte de alta como actividad económica: presentan los modelos 036 o el simplificado 037 (este último es para actividades más sencillas). 
  • Elegir el epígrafe adecuado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y también determinar si tu actividad está sujeta a IVA, retenciones de IRPF, etc.

 

3. Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez que has dado el alta en Hacienda o como muy tarde el mismo día que empieza la actividad, tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

  • Se usa el modelo TA-0521 para darte de alta, y puede hacerse online (requiriendo certificado digital o similar) o presencialmente.
  • En este alta tendrás que indicar datos como: fecha de inicio, CNAE (la clasificación de la actividad), domicilio de la actividad, tu número de la Seguridad Social, etc. 
  • Si ya tienes Número de Afiliación o Número de la Seguridad Social, lo usarás; si no, tendrás que pedirlo. 

 

4. Mutua de accidentes y contingencias

  • Como autónomo, tienes obligación de estar cubierto por una mutua para las contingencias profesionales y enfermedad profesional, además de la incapacidad temporal si aplica. 

 

5. Otros trámites adicionales

Dependiendo de la actividad, puede que necesites:

  • Licencia de apertura o declaración responsable si tienes local comercial. 
  • Alta en el Ayuntamiento si es necesario para tu actividad local.
  • Comunicación ante organismos autonómicos o laborales si vas a tener empleados. 

 

6. Plazos

  • El alta en Hacienda y en la Seguridad Social deben coincidir o hacerse antes del inicio de la actividad. Hacerlo después puede implicar que pierdas beneficios, tengas recargos o no puedas acceder a ciertas bonificaciones. 
  • Puedes solicitar el alta en RETA con hasta 60 días antes del inicio de actividad. 

 

7. Costes y cuotas

  • No hay coste administrativo por tramitar el alta (normalmente, excluyendo la ayuda de un gestor en caso de ser necesaria). Lo que viene después son las cuotas de autónomo mensuales, cuya cuantía dependerá de la base de cotización que elijas.
  • Hay bonificaciones (por ejemplo, la “tarifa plana” para nuevos autónomos) que pueden reducir la cuota al inicio si cumples ciertos requisitos.

 

En toda España el procedimiento básico y los organismos principales son los mismos, porque:

  • Hacienda (Agencia Tributaria/AEAT) y
  • Seguridad Social (RETA – Tesorería General)

son organismos estatales, de competencia nacional.

Pero hay cosas que pueden variar, por ejemplo:

Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, Castilla y León, etc.
Trámites estatales iguales. Solo cambian licencias municipales y ayudas autonómicas.

País Vasco y Navarra
Hacienda foral: el alta censal y las declaraciones fiscales se presentan ante la Diputación Foral (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Hacienda Navarra) en lugar de la Agencia Tributaria estatal. Seguridad Social sigue igual.

Ceuta y Melilla
➜ Igual que el resto de España, pero con tipos impositivos de IVA/IGIC/IPS distintos en algunas actividades.

Canarias
➜ En lugar de IVA se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Alta en Hacienda estatal + obligaciones IGIC ante la Agencia Tributaria Canaria.

Islas Baleares
➜ Mismo sistema que península, solo cambian tasas y licencias locales.

En CONTA.ES actualmente solo soportamos a los autónomos que:

  • Tributan en la Península e Islas Baleares, excepto los territorios forales del País Vasco y Navarra y los territorios excluidos del ámbito de aplicación del IVA (Canarias, Ceuta y Melilla).
  • Autónomos en régimen de estimación directa simplificada del IRPF

Autónomos en régimen general del IVA en el territorio común

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